Decreto Nº 51 P.L.N.(B.O. Nº 33.292 del 2016-01-08)
Decreto N° 594/2004. Modificación. Este decreto sustituye el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/2004, por el siguiente:
a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2016, asumiendo el... >
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Decreto Nº 11 (P.E.N.) (B.O. Nº 33.290 del 2016-01-06)
Ley N° 24.674. Déjase sin efecto transitoriamente gravamen.
Esta norma deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificatorias.
A su vez, a los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificatorias respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el... >
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Ley Nº 27199 P.L.N.(B.O. Nº 33.249 del 2015-11-04)
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Ley N° 25.413. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributo. Ley 24.977. Impuesto de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos. Ley N° 20.630. Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Ley N° 24.625. Pacto fiscal federal. Ley N° 25.239. Prórrogas. A través de esta norma se prorroga:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, la vigencia de los... >
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Decreto Nº 1242 (P.E.N.) (B.O. Nº 33.164 del 2015-07-03)
Ley N° 24.674. Déjase sin efecto gravamen.
Por medio de esta norma, y a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones -impuesto sobre los vehículos automotores terrestres categoría M1-, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000). Aquellas... >
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Decreto Nº 364 (P.E.N.) (B.O. Nº 33.084 del 2015-03-06)
Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.
Por medio de esta norma, se deja sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos -expendio de champañas-, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el... >
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Decreto Nº 2578 P.E.N.(B.O. Nº 33.040 del 2014-12-31)
Ley N° 24.674. Déjanse sin efecto transitoriamente impuestos establecidos para determinadas operaciones.. Por medio de esta norma se modifican los valores establecidos en la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y 38 de dicha ley, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, inclusive. >
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Decreto Nº 266 P.E.N.(B.O. Nº 32.842 del 2014-03-10)
Decreto Nº 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2º.. A través de la siguiente norma se prorroga por el período de un (1) año el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 58/2005, prorrogado por los artículos 1° de los Decretos Nros. 248/2008, 161/2010, 185/2012 y 235/2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones. >
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Decreto Nº 111 P.E.N.(B.O. Nº 32.821 del 2014-02-05)
Ley Nº 24.625. Cigarrillos. Alícuota. Reducción.. Esta norma disminuye la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%), con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive. >
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Decreto Nº 2 P.E.N.(B.O. Nº 32.801 del 2014-01-08)
Modificación de valores y adecuación de alícuotas. Vigencia.. Este decreto dispone que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos, respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($... >
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Decreto Nº 2273 P.E.N.(B.O. Nº 32.796 del 2013-12-31)
Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos. Decreto Nº 296/1997. Modificación. Este decreto incorpora a continuación del Artículo 48 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 296/97, el siguiente texto: ARTICULO ... .- A efectos de lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley, se entenderá como precio de venta de los vehículos, sin considerar impuestos, el fijado por las terminales a su red de concesionarios, cualquiera sea la forma que adopte la... >
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Ley Nº 26929 P.L.N.(B.O. Nº 32.796 del 2013-12-31)
Ley Nº 24.674. Modificación. Esta norma modifica los artículos 28 y 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos, disponiendo que los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo 27 -vehículos automotores terrestres categoría M1, definidos en el artículo 28 de la Ley Nº<+>24.449, y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gas oil-, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva. A su vez dispone... >
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Decreto Nº 235 P.E.N.(B.O. Nº 32.591 del 2013-03-01)
Prorrogase plazo previsto
en el artículo 2°.
Decreto 58/2005.. A través de la siguiente norma se prorroga por el período de un
(1) año el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 58/2005, prorrogado
por los artículos 1° de los Decretos Nros. 248/2008, 161/2010 y 185/2012, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del
Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
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Decreto Nº 7 P.E.N.(B.O. Nº 32.558 del 2013-01-09)
Ley N° 24.674. Déjense sin efecto transitoriamente impuestos establecidos para determinadas operaciones.
. A través de la siguiente norma se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V
del Título II de la Ley No 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja
transitoriamente sin efecto el impuesto para
aquellas operaciones cuyo precio de venta,
sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).... >
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Resolución General Nº 3268 A.F.I.P.(B.O. Nº 32.337 del 2012-02-10)
Tabacos. Responsables. Régimen de Tabacos elaborados y no elaborados. Contabilización de operaciones. Movimiento del Producto. Resolución
General N° 991 (D.G.I.).. A través de la siguiente norma se modifica el Título Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos “Tabacos” de la Resolución General N° 991 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica en la presente resolución. >
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Decreto Nº 185 P.E.N.(B.O. Nº 32.336 del 2012-02-09)
Expendio de champañas. Prórroga del plazo establecido por el Decreto N° 161/2010.. A través de la siguiente norma se prorroga por el período de un (1) año el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 58/2005 prorrogado por los artículos 1° del Decreto N° 248/2008 y del Decreto N° 161/2010, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
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Automotores y Motores. Por medio de la presente norma se establece que a los efectos de la aplicación
del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y
sus modificaciones se deja transitoriamente sin
efecto el impuesto para aquellas operaciones
cuyo precio de venta, sin considerar impuestos,
incluidos los opcionales, sea igual o inferior a
ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).
Aquellas operaciones cuyo precio de venta,
sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los ciento cincuenta
mil pesos ($ 150.000)... >
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Automotores y Motores. Por medio de la presente norma se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a doscientos doce mil quinientos pesos ($ 212.500). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los doscientos doce mil quinientos pesos ($... >
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Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. Instrumentos fiscales de control inhábiles. Solicitud de autorización para su destrucción. Resolución General Nº 2822. Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica la Resolución General Nº 2822, la cual estableció el procedimiento que deben cumplir los responsables de los impuestos internos, a fin de devolver los valores fiscales inhábiles o los instrumentos fiscales de control, para su destrucción. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 5 de enero de 2011, inclusive. >
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Tabacos. Responsables. Régimen de tabacos elaborados y no elaborados. Contabilización de operaciones. Movimiento de producto. Resolución General N° 991 (D.G.I.). Su modificación. A través de la siguiente norma se modifica el Título Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos "Tabacos" de la Resolución General Nº 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica en la presente norma. Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al... >
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Impuestos internos a los cigarrillos. Por medio de la presente norma se establece que a los efectos de lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 25 de la Ley Nº 19.800 y sus modificaciones, la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca informará, mediante nota, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el precio promedio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos, referido al envase de veinte (20) unidades,... >
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Impuestos Internos, excepto cigarrillos. Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, formas, plazos y condiciones. Resolución General Nº 725, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Por medio de la presente norma se procede a la actualización y sustitución de la Resolución General Nº 725 por la cual se estableció la determinación e ingreso del gravamen. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día 6 de mayo de 2010, inclusive.
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Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. Instrumentos fiscales de control inhábiles. Solicitud de autorización para su destrucción. Resoluciones Generales Nros. 2433 (D.G.I.) y 3025 (D.G.I.). Su sustitución. Por medio de la presente norma se establece la sustitución de la Resoluciones Generales Nros. 2433 (D.G.I.) y 3025 (D.G.I.) mediante la misma se estableció el procedimiento que deben cumplir los responsables de los impuestos internos, a fin de devolver los valores fiscales inhábiles o los instrumentos fiscales de control, para su destrucción. Los contribuyentes y/o responsables, a... >
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Expendio de champañas. Prórroga del plazo establecido por el Decreto Nº 248/2008. Por medio de la presente norma se prorroga por un período de dos (2) años la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del impuesto interno, plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por el artículo 1º del Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. >
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Decreto Nº 2.227/2009 (P.E.N.) (B.O. Nº 31.819 del 2010-01-12)
Automotores y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Por medio de la presente norma se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos interno, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a ciento setenta mil pesos ($ 170.000). Asimismo, se establece que aquellas... >
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Ley Nº 26.539 (P.L.N.) (B.O. Nº 31.786 del 2009-11-23)
Modificase la Ley de Impuestos Internos. Por medio de la presente norma se sustituye la planilla Anexa II al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos por la cual se establece la alícuota del 17% para los otros bienes y servicios. La presente ley entrará en vigencia el día 24 de noviembre de 2009.
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